Barrido Electrónico Jurídico

Barridos electrónicos realizados por abogado especializado en contramedidas electrónicas TSCM

Icono de cámara oculta con señal

Detección de cámaras ocultas en viviendas, habitaciones de hotel, vestuarios y despachos.

Icono de micrófono emitiendo señal

Detección de micrófonos ocultos en despachos, empresas y espacios sensibles.

Icono de coche con marcador de localización GPS

Detección de localizadores GPS, rastreadores de baja potencia y balizas tipo AirTag en vehículos.

Icono de teléfono móvil con señal de vigilancia

Análisis de teléfonos móviles iPhone y Android en busca de Software Espía. Se incluye Pegasus.

Icono de edificio de oficinas

Revisión periódica de despachos, salas de reuniones y dirección ante sospechas de fuga de información.

Icono de documento de dictamen verificado

Valoración jurídica de lo observado: qué se encontró y qué vías de actuación existen.

Preguntas Frecuentes sobre los Barridos Electrónicos TSCM

¿Qué es un barrido electrónico TSCM?

Es una revisión técnica de un espacio, un vehículo o un conjunto de dispositivos para localizar sistemas de captación no autorizada de información: micrófonos, cámaras ocultas, grabadoras o localizadores. Combina la detección de emisiones de radiofrecuencia con la inspección física y electrónica del entorno. Su resultado, positivo o negativo, se refiere siempre al alcance concreto de lo revisado. Puede consultar con detalle qué es un barrido electrónico jurídico, qué puede documentar y cuáles son sus límites.

¿En qué se diferencia un barrido electrónico jurídico de un barrido tscm convencional?

En quién lo realiza y para qué. Un barrido convencional lo hace un técnico y termina con la detección. En el barrido electrónico jurídico lo realiza un abogado con formación en contramedidas electrónicas, dentro de un encargo de asesoramiento: la revisión se plantea sabiendo para qué puede servir su resultado, se documenta pensando en que pueda explicarse después con coherencia y concluye con una valoración jurídica de lo observado.

¿Quién realiza el barrido electrónico jurídico TSCM?

Ignacio Javier Oliva Fano, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, con más de veinte años en la Policía Nacional, quince de ellos en la Unidad TEDAX-NRBQ, y formación universitaria en Derecho y Ciencias de la Seguridad. Realiza personalmente cada intervención y firma el dictamen.

¿Qué cubre el secreto profesional en un barrido electrónico jurídico?

Cubre lo que el cliente confía al abogado y lo que este conoce por razón del encargo: la sospecha que motiva la revisión, los hallazgos y la valoración jurídica posterior. El abogado no puede ser obligado a declarar sobre ello ni a entregar esa documentación, dentro de los límites que establece la normativa aplicable. Esta protección deriva de la relación abogado-cliente; un técnico TSCM puede comprometerse contractualmente a la confidencialidad, pero no está sujeto al secreto profesional del abogado.

Conviene conocer también sus límites. El secreto protege la información frente a terceros, pero no impide al cliente usarla: es el cliente quien decide si aporta el dictamen a un procedimiento, si comunica un hallazgo a la autoridad o si no hace nada. Y si en un procedimiento resultase necesaria una prueba pericial, la realizaría un perito independiente, porque quien actúa como abogado de una parte no puede presentarse a la vez como perito imparcial en ese asunto.

¿Qué se entrega al finalizar?

Un dictamen jurídico que recoge qué se ha revisado y qué ha quedado fuera del alcance, en qué condiciones se hizo la revisión, qué se observó y, si hubo hallazgos, cómo se documentaron. Sobre esa base, valora qué derechos pueden estar afectados y qué vías de actuación existen, sin dar por hecho que alguna prosperará. Es el documento que permite al cliente decidir con criterio el paso siguiente.

¿Qué se puede detectar y qué no?

Pueden localizarse micrófonos ocultos y cámaras ocultas que emiten por radiofrecuencia, grabadoras y dispositivos sin emisión mediante inspección física y detección de componentes electrónicos, y localizadores GPS, incluidos los basados en redes de baja potencia y los rastreadores comerciales tipo AirTag. Ningún barrido puede garantizar la ausencia total de dispositivos: el resultado depende de las zonas efectivamente revisadas, de las condiciones del momento y de los medios empleados, y así se hace constar en el dictamen.

¿Cuándo conviene realizar un barrido Electrónico?

Cuando existen indicios razonables: información reservada que llega a quien no debería, un conflicto abierto (societario, laboral, familiar o judicial) en el que la otra parte parece conocer demasiado, o la aparición de un objeto o una señal que no se explica. También, de forma preventiva, antes de una negociación o reunión en la que lo que se diga tenga valor para un tercero. Si la sospecha existe, no la comente en el espacio afectado ni busque el dispositivo por cuenta propia; contacte desde un entorno seguro.

¿Dónde se realiza y cuanto cuesta un barrido electrónico jurídico?

Sin coste de desplazamiento en la Comunidad de Madrid y en Galicia; en el resto de España el servicio está disponible con desplazamiento a cargo del cliente según la localización. El precio del barrido electrónico depende del tipo de espacio, del nivel de sospecha y del alcance acordado, y se fija en un presupuesto cerrado antes de intervenir.

¿Qué debo hacer si encuentro un dispositivo de escucha o un localizador?

No lo retire, no lo manipule y no comente el hallazgo en el espacio afectado. Retirarlo puede alertar a quien lo instaló, destruir huellas o restos que permitan identificarlo y dejar sin valor lo que después se quiera acreditar. Documente lo que ve (fotografía, hora, lugar) sin tocarlo, salga del espacio y contacte desde un entorno seguro. Si el dispositivo se localiza durante un barrido electrónico jurídico, la decisión sobre cómo documentarlo, preservarlo y, en su caso, comunicarlo a la autoridad se toma con criterio jurídico y no de forma precipitada.

¿Es legal instalar un GPS, un micrófono o una cámara para vigilar a otra persona?

Con carácter general, captar conversaciones, imágenes o desplazamientos de otra persona sin su consentimiento puede constituir una intromisión en su intimidad y, según las circunstancias, un delito. Que exista una relación familiar, laboral o societaria no lo autoriza por sí solo. Quien sospecha que es objeto de ese tipo de vigilancia tiene vías para reaccionar; quien se plantea utilizarla debería asesorarse antes de hacerlo.